Cuarta recomendación principal
Los países de origen deben eliminar los incentivos que favorecen prácticas poco éticas por parte de los reclutadores, en concreto, deben prohibir el pago de comisiones y hacer un mayor esfuerzo para garantizar el cumplimiento de la ley por parte de reclutadores privados.
En muchos países de origen, y en los cuatro países en estudio, la industria de contratación se conoce por sus fraudes y abusos. En muchos sentidos esta reputación es bien merecida, pero culpar a los países de origen de ser la fuente de todos los males es demasiado simplista. Una de las personas expertas entrevistadas advirtió contra una “tendencia automática a desacreditar a la industria de contratación”. En gran medida, los reclutadores siguen las señales que envían los reguladores. Las políticas y prácticas de los países de origen, incluidas las que se presentan como medidas “preventivas”, muchas veces crean incentivos para comportamientos poco éticos.
La legislación en muchos países de origen, entre ellos tres de los cuatro países en estudio, todavía permiten el pago de comisiones por parte de los trabajadores, con diferentes límites a los importes que los reclutadores pueden cobrar en función del trabajo y país de destino. Con independencia de los límites que se establezcan, que sea legítimo que los agentes cobren comisiones a los trabajadores y trabajadoras crea una zona gris, en la que los trabajadores y trabajadoras asumen que tienen que pagar comisiones. Esto coloca en seria desventaja a los agentes que quieren aplicar una política según la cual el empleador asume los gastos. Los países de origen, con el apoyo de analistas creíbles, justifican que en este tema están atrapados: si aplican una política estricta en virtud de la cual los trabajadores y trabajadoras no deben pagar ninguna comisión, probablemente los países de destino buscarían personas trabajadoras en otros países de origen donde fuera más barato, lo que reduciría las ofertas de trabajo y las correspondientes remesas. Por supuesto, la solución es que los países de origen actúen de forma conjunta, pero todavía tienen que demostrar su capacidad o voluntad de negociar mejores derechos para sus nacionales de forma efectiva como bloque.
Junto con las políticas relativas al no pago de comisiones, los operadores éticos luchan por hacerse un hueco en el mercado, porque hay relativamente pocas consecuencias para las agencias que aplican el modelo en que los “trabajadores y trabajadoras pagan”. Los esfuerzos de los países de origen para hacer cumplir las leyes en materia de contratación generalmente son insuficientes ante la magnitud y escala de los problemas y tienen poca fuerza disuasoria contra las prácticas poco éticas. Además, los órganos reguladores y los órganos encargados de hacer cumplir la ley con competencias superpuestas, a menudo, no logran coordinarse de forma efectiva y aplican la legislación de forma fragmentada con lagunas legales que dejan a los trabajadores y trabajadoras expuestos a abusos sin que puedan exigir responsabilidades a los reclutadores.
Los gobiernos deben:
4.1. Adoptar la definición de la OIT en materia de comisiones de contratación y gastos relacionados y, en coordinación con los principales países de destino y, cuando sea posible, con otros países de origen, establecer que los trabajadores y trabajadoras no deben pagar comisiones de contratación y gastos relacionados, de acuerdo con el principio del “empleador paga”. Garantizar que todos los potenciales trabajadores y trabajadoras conocen este principio.
4.2. Exigir la obtención de una licencia a toda persona que ofrezca servicios de contratación para trabajadores y trabajadoras migrantes. Introducir un marco ético de contratación en las licencias de las agencias de colocación, de forma que cualquier agencia existente o futura deba demostrar que desarrolla su actividad ajustándose a principios de contratación ética, cumplimiento que deberá ser verificado y auditado por una tercera parte independiente. Garantizar que el sistema de licencias, incluyendo los resultados de las auditorías de cumplimiento, es transparente y accesible para los trabajadores y trabajadoras y los empleadores.
4.3. Garantizar que las inspecciones laborales están instruidas y formadas para identificar abusos, especialmente en materia de contrataciones abusivas y fraudulentas, por parte de agencias de colocación.
4.4. Garantizar una coordinación efectiva entre los organismos gubernamentales que tienen como mandato la regulación de las agencias de contratación y los organismos encargados de hacer cumplir la ley con competencia en la investigación del fraude y abuso cometido por actores no regulados, y los delitos relacionados con el trabajo forzado y la trata de personas, con el objetivo de normalizar la remisión a las autoridades competentes de los empleadores y agencias de contratación cuyas acciones constituyan delito para su investigación y enjuiciamiento.
4.5. Garantizar que se decidan recursos suficientes a investigar y enjuiciar los casos de corrupción en la contratación de trabajadores y trabajadoras migrantes; exigir responsabilidades al personal funcionario acusado de pedir o aceptar pagos ilegales, garantizar que queda a disposición de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y, al menos anualmente, publicar la información disponible sobre el número y la naturaleza de los casos de este tipo registrados.
4.6. Llevar a cabo y publicar un estudio que plantee la posibilidad de introducir incentivos para las agencias de contratación que puedan demostrar diligencia debida, compromiso con una contratación sin cobro de comisiones y atención a los trabajadores y trabajadoras migrantes.
4.7. Investigar de forma proactiva a las agencias de contratación e intermediarios no autorizados y exigir responsabilidades a quienes abusan y defraudan a las personas trabajadoras migrantes.
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