Quinta recomendación principal

Los países de origen y destino deben definir procesos de reclamación y reparación que tengan en cuenta el desequilibro de poder entre empleadores y agencias de colocación, por un lado, y trabajadores y trabajadoras migrantes, por otro.

Los procesos de reparación contra empleadores y reclutadores que se elaboran y aplican de forma deficiente plantean numerosos problemas prácticos a las personas trabajadoras migrantes que, en muchos casos, tienen que aceptar solo una parte de lo que les deben y lo que razonablemente les puedan conceder por daños causados. La dinámica de poder entre reclutadores y empleadores y las personas migrantes puede ir totalmente en contra de estas últimas, hasta el punto que la idea de un acuerdo negociado sea poco realista. En el caso de los empleadores, para las personas migrantes es muy difícil superar el control que los primeros tienen sobre su situación migratoria. Para los trabajadores y trabajadoras domésticos, que están aislados en las viviendas de sus empleadores, es casi imposible presentar una denuncia sin dejar a sus empleadores y arriesgarse a quedarse sin papeles. Los empleadores y reclutadores saben que si una persona migrante no acepta lo que se le ofrece en un proceso de mediación (si se le ofrece algo), su alternativa es iniciar un largo y difícil camino judicial, lo que reduce la capacidad de negociación de los trabajadores y trabajadoras. Para las personas migrantes la vía judicial podría suponer tener que esperar, posiblemente sin ingresos ni documentación, para un resultado incierto.

Los países de origen y destino deben definir procesos de reclamación y reparación que tengan en cuenta y se ajusten a la realidad de las situaciones de los trabajadores y trabajadoras migrantes. Deben establecer mecanismos que ofrezcan remedio de forma sencilla y rápida, cuando los casos son claros. En los países de destino, los mecanismos de reclamación deben ofrecer a los trabajadores y trabajadoras una vía sencilla para garantizar su situación migratoria y, posiblemente, encontrar un nuevo trabajo mientras dure el proceso. Los gobiernos también deben considerar el uso de la tecnología, cuando sea posible, para superar barreras geográficas que pueden impedir a los trabajadores y trabajadoras que han regresado a su país de origen presentar una demanda contra sus empleadores, así mismo, deben abrir oficinas regionales para aceptar y tramitar denuncias, en lugar de obligar a los trabajadores y trabajadoras a desplazarse de un país a otro para presentar las denuncias en las capitales.

5.1. Ofrecer procesos de reclamación claros y sencillos y considerar la posibilitad de introducir procesos de “vía rápida” que tengan en cuenta la especial vulnerabilidad de los trabajadores y trabajadoras migrantes en caso de retrasos y el impacto que tales retrasos tienen en su capacidad para presentar recursos.

5.2. Cuando existen procesos públicos de mediación, nombrar mediadores cualificados, formados e imparciales. Garantizar que ningún empleador ni asociación de agencias de colocación participa en la administración y financiación de los procesos de mediación.

5.3. Garantizar que los trabajadores y trabajadoras migrantes, incluidas las personas indocumentadas, tienen derecho a asistencia letrada dotada con fondos suficientes para presentar casos laborales contra empleadores y reclutadores, y que pueden acceder a tales servicios de asistencia letrada.

5.4. En los países de destino, garantizar que la situación migratoria de los trabajadores y trabajadoras indocumentados que presentan una denuncia laboral no se comparte con las autoridades migratorias.

5.5. Establecer mecanismos que faciliten la presentación de denuncias anónimas.

5.6. Disponer de suficientes casas de acogida para que los trabajadores y trabajadoras domésticos y cuidadores/as internos puedan dejar a su empleador y presentar denuncias de forma segura.

5.7. Explorar la posibilidad de utilizar tecnologías de vídeo conferencia y otros mecanismos de cooperación para permitir que los trabajadores y trabajadoras retornados tengan acceso a mecanismos de reparación judiciales y no judiciales en los países de destino.