Séptima recomendación principal

Los acuerdos bilaterales deben ser vinculantes, incluir requisitos prácticos de contratación equitativa y contar con mecanismos de supervisión transparentes.

El principal objetivo de los memorandos de entendimiento para los países de origen y destino en estudio es facilitar la migración laboral y, en este marco, las preocupaciones en materia de contratación equitativa y protección laboral reciben distintos grados de atención. En los casos en que los memorandos de entendimiento incluyen medidas y mecanismos sustanciales, normalmente se negocian por miembros del gobierno en privado. Lo sindicatos y organizaciones de la sociedad civil no participan en las negociaciones ni en su aplicación y supervisión. En consecuencia, tales acuerdos pierden su potencial impacto positivo: incluso en los casos en que incluyen medidas para garantizar la contratación equitativa, en la práctica los trabajadores y trabajadoras tienen pocas posibilidades de reclamarla, ya que su aplicación se deja en gran medida en manos de personal consular sobrecargado de trabajo. Además, los memorandos de entendimiento en materia de migración laboral normalmente no son legalmente vinculantes, lo que dificulta su aplicación.

Cuanto más abiertos, inclusivos y prácticos sean los acuerdos o memorandos de entendimiento, más posibilidades tienen de tener un impacto positivo en los trabajadores y trabajadoras. Incluso los memorandos de entendimiento con sólidos principios de derechos humanos difícilmente podrán mejorar la situación si no cuentan con mecanismos de aplicación. Los memorandos de entendimiento que, por ejemplo, otorgan una función de seguimiento y aplicación a los países de origen, o permiten que las embajadas de los países de origen exijan determinadas acciones a los gobiernos en los países de destino, pueden aportar beneficios adicionales para los trabajadores y trabajadoras. Sin tales medidas, es difícil ver hasta qué punto los memorandos de entendimiento pueden ayudar a mejorar la protección que los trabajadores y trabajadoras migrantes tienen en virtud de la legislación de los países de destino. Además, el hecho de que pocos gobiernos promuevan la participación de las organizaciones que apoyan y represan a los trabajadores y trabajadoras en la negociación y aplicación de estos acuerdos es un factor que en gran medida socava el posible impacto de los memorandos de entendimiento. Con respecto a los acuerdos bilaterales, los gobiernos deben:

7.1. En negociaciones bilaterales sobre cualquier acuerdo, instar a los países socios a firmar acuerdos vinculantes que contengan mecanismos prácticos para proteger los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras migrantes.

7.2. Garantizar que todos los acuerdos se hacen públicos, son accesibles y se publican en los sitios web de las misiones diplomáticas de los países contraparte, en el idioma más utilizado por los trabajadores y trabajadoras migrantes.

7.3. Establecer y activar procesos regulares y significativos de revisión que cuenten con la participación activa y plena de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras para evaluar la aplicación de cualquier acuerdo bilateral.