Segunda recomendación principal

Los países de destino deben favorecer un mercado laboral más justo para todos los trabajadores y trabajadoras y, entre otras iniciativas, adoptar medidas accesibles que permitan a todos los trabajadores y trabajadoras cambiar de empleador de manera oportuna y sin necesidad de obtener un permiso especial para ello.

Las restricciones que menoscaban la movilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras migrantes en los países de destino perjudican de forma importante la contratación equitativa. Los reclutadores y empleadores saben que las opciones de los trabajadores y trabajadoras en situaciones de explotación son limitadas. Saber que para los trabajadores y trabajadoras es difícil, e incluso imposible, cambiar de empleo favorece que los reclutadores cobren comisiones altas e incurran en engaño en cuanto a los términos y condiciones laborales. A su vez, hace que los empleadores tengan menos interés en garantizar la contratación equitativa de los trabajadores y trabajadoras y asegurar que entienden y consienten a los términos de su empleo. Todos los países de destino en estudio tienen procedimientos para que los trabajadores y trabajadoras en situación de abuso puedan dejar su empleo, pero tales procedimientos pueden ser difíciles, complejos y requerir un alto grado de prueba. Cuando estos sistemas funcionan de manera eficaz, al menos los trabajadores y trabajadoras pueden presentar denuncias en casos de abusos graves.

Los programas de visados vinculados a un trabajo específico en los que no hay una manera fácil de cambiar de empleo, crean un desequilibrio de poder excesivo entre el empleador y el empleado, y reducen las posibilidades de que los trabajadores y trabajadoras puedan decidir su propio destino. Estos programas de visado cuentan, a menudo, con apoyo político a nivel nacional y permiten a los gobiernos defender que protegen el acceso privilegiado al empleo para las personas nacionales y que tienen bajo control la migración y el mercado laboral. En realidad, pueden provocar una bajada de los salarios, hasta el punto que las personas nacionales pierden interés en trabajar en los sectores que dan empleo a personas trabajadoras migrantes, y dejar en situación irregular a los trabajadores y trabajadoras migrantes que trabajan para empleadores abusivos. Además, incentivan la contratación de trabajadores y trabajadoras extranjeros que, a diferencia de las personas nacionales, tienen pocas posibilidades de dejar sus empleos: un estudio señala que para las empresas “hay muchas razones para preferir personas extranjeras ya que, entre otras cosas, son más ‘leales’ a sus empleadores, porque normalmente pierden su derecho a permanecer en el país si pierden su trabajo”. A las personas nacionales, por lo tanto, no les benefician necesariamente los programas de visados vinculados a un trabajo: puede que incluso dificulten más su búsqueda de empleo.

A menudo, los empleadores están en contra de aumentar la movilidad laboral de las personas trabajadoras migrantes. Algunos alegan que dar una mayor facilidad a los trabajadores y trabajadoras migrantes para cambiar de empleador es incompatible con una contratación equitativa. Si se espera que los empleadores paguen todos los gastos asociados a la contratación del trabajador o trabajadora, alegan, se les deben garantizar los servicios de dicho trabajador o trabajadoras durante cierto periodo. Algunos empleadores nos explicaron que, si los trabajadores y trabajadoras pudieran cambiar de empleo, muchos lo harían nada más llegar al país para conseguir un mejor salario o cambiar de sector, lo que perjudicaría a sus negocios. Aunque hay pocos indicios de que una mayor movilidad laboral para las personas migrantes conlleve dimisiones masivas o inestabilidad en el mercado laboral, el argumento de que las personas trabajadoras dejarían su trabajo inmediatamente si pudieran, indica que muchos de los trabajos para los que se las contrata, a través de programas de visados vinculados a un trabajo, tienen salarios y condiciones artificialmente bajas. Las personas trabajadoras migrantes contratadas de forma equitativa para realizar trabajos dignos en los que los empleadores respectan sus derechos, no tienen interés en cambiar de trabajo a la primera oportunidad.

El modelo que predomina en los programas de migración temporal en muchos países, en virtud del cual los trabajadores y trabajadoras están vinculados a sus empleadores y dependen de ellos para su permiso de trabajo, no garantiza la contratación equitativa. Los gobiernos deben introducir medias adecuadas para permitir que los trabajadores y trabajadoras migrantes puedan cambiar de empleador de forma legal, simple y sencilla. Tales medidas deben estar abiertas a todos los trabajadores y trabajadoras y debe desvincularse su situación migratoria de su empleador. La posibilidad de cambiar de empleador no debe limitarse a los casos en que los trabajadores y trabajadoras presentan una denuncia por abuso o explotación. Por muy eficaces que puedan ser estos programas, un modelo tan restrictivo supone que los trabajadores y trabajadoras solo pueden cambiar de empleador si denuncian a sus empleadores ante las autoridades, lo que convierte el acto de cambiar de trabajo en contraproducente. Los gobiernos deben:

2.1. Eliminar las restricciones legales que impiden que los trabajadores y trabajadoras cambien de trabajo antes del fin de su contrato y, entre otras cosas, eliminar toda exigencia de contar con la autorización del empleador actual.

2.2. Ofrecer procedimientos simples y oportunos para que los trabajadores y trabajadoras cambien de trabajo en el país, así como medidas legales para garantizar su total protección contra represalias, como la repatriación.

2.3. Eliminar cualquier cargo penal asociado al hecho de trabajar para un empleador que no esté especificado en el visado o en el permiso de trabajo.

2.4. Garantizar que las vías migratorias no vinculan la situación de residencia de los trabajadores y trabajadoras migrantes a un único empleador.