Sexta recomendación principal
Los países de origen y destino deben explorar todas las posibilidades, entre otras cosas mediante evaluaciones basadas en los derechos, para que los gobiernos realicen más actividades de contratación como forma de evitar fraudes y abusos.
La participación directa de los gobiernos en la contratación de trabajadores y trabajadoras migrantes (contratación de gobierno a gobierno), más que como reguladores del proceso de contratación, ha disminuido. En este estudio, la mayoría de los casos de cooperación entre países se basan en memorandos de entendimiento en virtud de los cuales el sector privado en cada país lleva a cabo las actividades de contratación. En algunos casos, la sustitución de los reclutadores privados por el gobierno puede ofrecer mejores resultados, especialmente en lo que respecta a las prácticas de contratación fraudulentas y abusivas. Las críticas a los programas de gobierno a gobierno se centran en que a menudo se caracterizan por ser procesos largos y por su incapacidad de contratación a escala. Además, como han destacado quienes piden una mayor contratación de gobierno a gobierno, sustituir al sector privado por el gobierno no es la panacea ya que no soluciona problemas estructurales de los programas de migración temporal que continúan fomentando la explotación y el abuso, tales como la movilidad laboral y la exclusión de las protecciones laborales. Pese a esta advertencia, nuestra recomendación es que los gobiernos deberían estudiar debidamente cuando podría ser necesaria, viable y beneficiosa su participación en el proceso de contratación, entre otras cosas para sustituir al sector privado. Los gobiernos deben:
6.1. Si existen mecanismos para la contratación por parte del gobierno, realizar evaluaciones de impacto independientes para valorar su eficacia a la hora de garantizar la contratación equitativa y ética y comparar los resultados en esta área con los de la contratación por parte del sector privado. Si existen indicios de sus beneficios para los trabajadores y trabajadoras, considerar la ampliación de tales procesos gubernamentales para que sean más interesantes para los trabajadores y trabajadoras y para los empleadores.
6.2. Realizar evaluaciones basadas en derechos para determinar si, con el establecimiento de nuevos programas de migración laboral de gobierno a gobierno en los que las instituciones del estado llevan a cabo la contratación, pueden reducirse los casos de abusos y fraude. Incorporar los resultados de tales evaluaciones a las conversaciones bilaterales en materia de migración y al diálogo con asociaciones de empleadores.