Área de política

Ejecución y aplicación

Este análisis busca entender la medida en que los gobiernos aplican y exigen el cumplimiento de su legislación en materia de contratación de trabajadores y trabajadoras migrantes. Examina la cooperación intragubernamental, la efectividad de las inspecciones de trabajo y si disponen de personal y formación adecuados para identificar prácticas de contratación fraudulentas o abusivas, la efectividad del sistema de justicia penal para hacer frente a violaciones graves en materia de contratación y las medidas anticorrupción del gobierno.

Implementing bodies dark

    Cooperación intragubernamental (5.1)

    La Directriz 9.1 de los Principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT recomienda que los gobiernos “garanticen que los ministerios y departamentos, los organismos y otras instituciones públicas que supervisan las prácticas de contratación y empresariales colaboren estrechamente”. En los países de origen, normalmente esto implica una colaboración estrecha entre los ministerios de Trabajo y de Asuntos Exteriores, mientras que en los países de destino el mandato gubernamental en materia de contratación justa a menudo lo comparten los ministerios de Interior y de Trabajo. También es necesaria la implicación de los ministerios de Justicia y de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en los países de origen y destino para ofrecer acceso a la justicia e investigaciones penales cuando sea necesario. En algunos países, las responsabilidades están divididas entre los gobiernos nacionales y regionales. Esta sección examina el impacto que tienen las modalidades más importantes de cooperación intergubernamental en cada corredor migratorio.

    Inspecciones de trabajo efectivas (5.2)

    Las inspecciones de trabajo suelen descuidar los temas relativos a la contratación para centrase principalmente en cuestiones relativas al empleo. Según la Directriz 5.1 de los Principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT, los gobiernos deberían velar por que “exista una inspección del trabajo eficaz, que disponga de recursos suficientes, y que esté habilitada y formada para investigar e intervenir en todas las etapas del proceso de contratación, con respecto a todos los trabajadores y todas las empresas, así como para supervisar y evaluar las actividades de todos los reclutadores de mano de obra”. Esta sección examina hasta qué punto las inspecciones de trabajo en los países de origen y destino regulan de manera efectiva la conducta de los diferentes actores que participan en las contrataciones transnacionales, entre otras cosas mediante la imposición de sanciones administrativas o la incoación de procesos penales.

    Órganos de investigación penal (5.3)

    La Directriz 2.1 de los Principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT establece que los gobiernos deberían “investigar [y] sancionar...violaciones de los derechos humanos [cometidas por todos los tipos de reclutadores de mano de obra y otras empresas, con inclusión de empleadores y agencias de empleo privadas]”. Esta sección examina si los órganos de investigación y enjuiciamiento penal están capacitados y disponen de recursos suficientes para investigar y enjuiciar actividades penales relacionadas con la contratación fraudulenta y abusiva y si han tenido un efecto disuasorio que se haya traducido en una mayor protección para los trabajadores y trabajadoras migrantes.

    Medidas anticorrupción (5.4)

    Esta sección analiza la existencia de medidas para luchar contra la corrupción en el sector público en los procesos de contratación transnacionales, especialmente entre los funcionarios responsables de proteger a los trabajadores y trabajadoras migrantes, así como para luchar contra actos de corrupción por parte de reclutadores y empleadores.