Acuerdos bilaterales
A menudo, los países de origen y destino formalizan sus acuerdos en materia laboral a través de memorandos de entendimiento no vinculantes o mediante acuerdos bilaterales en materia laboral de carácter vinculante. La mayoría de estos acuerdos son documentos básicos que simplemente ofrecen una base común para la contratación de trabajadores y trabajadoras en el corredor por parte del sector privado. En estos casos, su repercusión para los trabajadores y trabajadoras es mínima. Otras veces, los mecanismos bilaterales establecen las bases para la contratación de gobierno a gobierno o incluyen otras medidas específicas que abordan directamente la contratación y los términos de empleo de los trabajadores y trabajadoras migrantes. Aquí se lleva a cabo un estudio de cómo los gobiernos objeto de análisis utilizan los acuerdos bilaterales, su coherencia con los principios de contratación equitativa y la medida en que realmente protegen a los trabajadores y trabajadoras en el ciclo de contratación.
Accesibilidad (3.1)
Esta sección analiza si es fácil acceder a los acuerdos bilaterales en materia laboral. Según la Directriz 13.1 de los Principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT, los acuerdos bilaterales “deberían publicarse, y sus disposiciones deberían darse a conocer a los trabajadores migrantes”. Muchos memorandos de entendimiento en materia de migración laboral no se publican por lo que resulta más difícil para los trabajadores y las organizaciones que los representan y apoyan aplicar las disposiciones relativas a la contratación equitativa, si las hay.
Contratación equitativa durante la negociación (3.2)
Las negociaciones suelen dar prioridad al movimiento organizado de personas, más que a su seguridad y protección. Generalmente, esto es un reflejo de las prioridades políticas de los países de origen y destino, cuya principal preocupación es el aumento de la migración por los beneficios económicos que conlleva. Esta sección examina la medida en que los gobiernos dan prioridad a la contratación equitativa durante la negociación y elaboración de acuerdos bilaterales.
Convenciones internacionales (3.3)
De acuerdo con la Directriz 13 de los Principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT, los acuerdos bilaterales deberían asentarse en las normas laborales internacionales y otros derechos humanos internacionalmente reconocidos. En muchos casos, las referencias a los derechos de los trabajadores y trabajadoras son mínimas. Esta sección considera la consistencia de los acuerdos bilaterales en materia laboral de cada gobierno con este principio
Mecanismos previstos en los acuerdos (3.4)
Esta sección examina si los acuerdos bilaterales prevén mecanismos de supervisión específicos sobre contratación equitativa (de conformidad con la Directriz 13.1 de los Principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT). Estos mecanismos pueden consistir, por ejemplo, en protección consular, cooperación internacional y coordinación para subsanar los vacíos legales.
Ejecución y supervisión (3.5)
Muchos acuerdos bilaterales en materia laboral carecen de medidas de seguimiento para garantizar su aplicación efectiva. Esta sección analiza si los acuerdos bilaterales van acompañados de una aplicación efectiva y medidas de revisión, tales como mecanismos transparentes de supervisión con participación de organizaciones de empleadores y trabajadores.