Tercera recomendación principal

Los estados de destino deben garantizar que las leyes y prácticas no discriminan contra las personas trabajadoras migrantes, o entre diferentes categorías de trabajadores y trabajadoras migrantes, en su acceso a diferentes protecciones, entre ellas el derecho a la libertad de asociación.

La contratación equitativa se ve debilitada si los trabajadores y trabajadoras migrantes no gozan de protecciones legales adecuadas en los países de destino. En muchos países de destino, los trabajadores y trabajadoras migrantes, o los trabajadores y trabajadoras en sectores laborales de bajos salarios que empelan personas trabajadoras migrantes de forma desproporcionada, están excluidos de elementos clave de la legislación laboral. De esta forma se pueden eliminar sus derechos, por ejemplo, al salario mínimo, a trabajar un número máximo de horas laborales, a días de descanso y al pago de horas extras. Por ejemplo, los trabajadores y trabajadoras en los sectores de la agricultura, trabajo doméstico, seguridad y pesca están especialmente en riesgo de verse excluidos de las protecciones legales. Todos estos son trabajos que presumiblemente se cubren con personas trabajadoras migrantes. Además, los trabajadores y trabajadoras en estos sectores (o los trabajadores o trabajadoras migrantes) no puede formar sindicatos o afiliarse a ellos, con los que se les está negando un derecho humano fundamental y la posibilidad de organizarse y defender sus propios intereses. Dado que el proceso de contratación trasciende fronteras internacionales, las personas trabajadoras migrantes también pueden estar más expuestas que otros trabajadores y trabajadoras a sufrir prácticas de contratación discriminatorias: por ejemplo, las mujeres pueden estar infrarrepresentadas en algunos programas temporales de migración. Garantizar que la población extranjera en sectores económicos de bajos salarios tiene los mismos derechos fundamentales que las personas nacionales es una protección indispensable contra la exclusión social por raza y las consiguientes actitudes discriminatorias que ponen a los trabajadores y trabajadoras migrantes en una situación de mayor vulnerabilidad, como se ha puesto de manifiesto especialmente en el contexto de la pandemia de COVID 19.

Junto con los programas de visado vinculados a un trabajo, la imposición de restricciones generales a los trabajadores y trabajadoras migrantes para acceder a protecciones laborales fundamentales, así como la discriminación entre personas trabajadoras migrantes por cuestiones de sexo o raza, reducen su capacidad de decisión y dificulta a los gobiernos garantizar prácticas de contratación equitativas. Los países de destino deben:

3.1. Garantizar que todos los trabajadores y trabajadoras están protegidos por las leyes laborales fundamentales, con independencia de su nacionalidad, situación migratoria o sector económico.

3.2. Garantizar que todos los trabajadores y trabajadoras tienen accesos a mecanismos de reclamación efectivos, con independencia de su nacionalidad, situación migratoria o sector económico.

3.3. Garantizar que todos los trabajadores y trabajadoras, con independencia de su nacionalidad, situación migratoria o sector económico, pueden formar sindicatos o afiliarse a ellos y disfrutar plenamente su derecho a la libertad de asociación, y ofrecer mecanismos para proteger a los trabajadores y trabajadoras migrantes contra acoso o represalias por participar en actividades sindicales o relacionadas con organizaciones de trabajadores.

3.4. Prohibir que los empleadores o reclutadores puedan solicitar personas trabajadoras migrantes de un sexo o nacionalidad específicos, y exigir que los empleadores garanticen que las condiciones de vida y laborales no discriminan por razón de género.

3.5 Garantizar que las políticas de migración se basan en el principio de no discriminación, desarrollar políticas y planes de acción y aplicar medidas preventivas para promover un mayor entendimiento y tolerancia entre las personas trabajadoras migrantes y la población nacional, especialmente en relación con los programas para aumentar la participación de las personas nacionales en la fuerza de trabajo.