Política migratoria
Este es un análisis de cómo los gobiernos en los países de origen y destino gestionan la entrada y salida de personas de su territorio, en concreto, la migración con fines de empleo en sectores de la economía con bajos salarios. Con respecto a los países de origen, evalúa si la emigración es una prioridad política, si los gobiernos promueven activamente oportunidades internas para sus ciudadanos, y en qué forma. Respecto de los países de destino, considera la relación entre las necesidades del mercado de trabajo, con empresas que necesitan o quieren contratar trabajadores y trabajadoras migrantes, y las políticas de inmigración restrictivas que tienen como objetivo preservar el empleo para las personas nacionales, apoyar a los empleadores y mitigar las preocupaciones políticas internas en cuanto a cambios demográficos. También se analiza hasta qué punto los gobiernos regulan el proceso migratorio y la medida en que tienen en cuenta consideraciones de género a la hora de formular sus políticas de migración. Debe señalarse que las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en materia de migración y contratación de trabajadores extranjeros ofrecen orientación limitada para formular políticas nacionales de migración que, en términos generales, se consideran una prerrogativa de los Estados.
Políticas públicas coherentes (1.1)
En virtud de los Principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT (Directriz 10.1), los gobiernos deberían "tratar de evaluar las necesidades del mercado de trabajo y asegurar la coherencia entre las políticas de contratación de mano de obra, de migración, de empleo y otras políticas nacionales, en reconocimiento de las amplias repercusiones sociales y económicas de la contratación de mano de obra y de la migración, y con el fin de promover el trabajo decente para todos". La incoherencia entre las políticas de migración y la realidad del mercado de trabajo puede perjudicar a los trabajadores y trabajadoras migrantes. Los países de origen suelen ver la migración masiva como una vía para el desarrollo económico y una forma de mitigar la falta de oportunidades de empleo productivo en sus economías nacionales. En relación con los países de origen, en esta sección se analiza hasta qué punto animar y apoyar a sus ciudadanos a emigrar por motivos laborales es un objetivo prioritario de sus gobiernos, y la medida en que fomentar el trabajo en el extranjero pueda tener un impacto en la protección laboral. En relación con los países de destino, se examinan las sorprendentes contradicciones que en ocasiones existen entre las necesidades del mercado laboral, con escasez de fuerza laboral en sectores críticos de la economía, y las preocupaciones ciudadanas, en ocasiones incitadas por los partidos políticos, sobre la tasa de inmigración y el cambio demográfico.
Restricciones migratorias (1.2)
Algunos países de origen aplican prohibiciones para evitar que los trabajadores y trabajadoras migrantes acepten empleos en ciertos países de destino y, en muchos casos, estas prohibiciones se justifican en la necesidad de proteger los derechos laborales. En esta sección se examina si existen tales prohibiciones y en qué medidarefuerzan o socavan los derechos de los trabajadores y trabajadoras migrantes.
Contratación de gobierno a gobierno (G2G) (1.3)
La gran mayoría de las contrataciones transnacionales de trabajadores y trabajadoras migrantes las lleva a cabo el sector privado, mientras que los gobiernos se centran en regular el proceso de contratación y las prácticas laborales. Sin embargo, algunos gobiernos juegan un papel más activo y dan prioridad a lo que se conoce como contratación de gobierno a gobierno (G2G). Existen diferentes tipos de modelos de contratación de gobierno a gobierno, pero en términos generales este tipo de contratación implica que todos, o la mayoría, de los procesos principales de la contratación, como la selección, clasificación y colocación de candidaturas, los llevan a cabo agencias gubernamentales a través de mecanismos bilaterales, en lugar de realizarlos el sector privado. Esta sección examina en qué medida los gobiernos objeto de estudio participan y están comprometidos con procesos de contratación de gobierno a gobierno y si su participación en el proceso de contratación tiene algún impacto apreciable para los trabajadores.
Género (1.4)
Con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos, los gobiernos tienen la obligación de garantizar que los trabajadores y trabajadoras migrantes no sufren discriminación en el acceso al empleo por razones de género o de identidad de género, y que gozan de protección contra los riesgos que puedan derivarse de su género o identidad de género. Estereotipos de género sobre quién puede y quién no puede trabajar en determinados sectores económicos, expectativas tradicionales sobre el papel del hombre y la mujer en la familia en los países de origen, y preocupaciones relativas a la protección de las mujeres en el ciclo de migración, son factores que pueden contribuir a generar situaciones de vulnerabilidad y exposición a abusos. En esta sección se examina de qué modo los gobiernos tienen en cuenta consideraciones de género y de identidad de género en sus políticas de migración.
Proceso de solicitud de visados (1.5)
El proceso de migración laboral y su regulación puede llegar a ser muy complejo, y los trabajadores y trabajadoras a menudo se ven obligados a depender de intermediarios que les ayuden a migrar por motivos laborales, lo que reduce su control sobre el proceso y aumenta las posibilidades de que los intermediarios ganen dinero a su costa. Además, la complejidad de los procesos hace que los canales de migración regular resulten menos atractivos que los canales de migración informal e indocumentada. En los países de destino, los empleadores a menudo externalizan los procesos de contratación para ahorrarse los largos procesos burocráticos que conlleva la contratación de trabajadores y trabajadoras extranjeros y no siempre trabajan con operadores profesionales y de confianza. Esta sección examina la medida en que los complejos requisitos regulatorios, que en ocasiones tienen como objetivo proteger a los trabajadores y trabajadoras, tienen algún impacto visible para los trabajadores y trabajadoras migrantes.
Movilidad laboral (1.6)
En las últimas décadas, la migración temporal o circular, en que los trabajadores y trabajadoras vuelven a sus países de origen al acabar su contrato, se ha convertido en la forma más común de migración laboral. Con frecuencia, los programas de migración temporal vinculan a los trabajadores y trabajadoras migrantes a un único empleador durante el tiempo de duración de sus visados. Dichas políticas limitan la movilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras y en muchos países están relacionadas con abusos contra los derechos humanos. Esta sección examina si los trabajadores y trabajadoras migrantes pueden cambiar legalmente de empleador, si es fácil hacerlo en la práctica y hasta qué puntola movilidad laboral (o la falta de movilidad) ayuda o perjudica a los trabajadores y trabajadoras migrantes.
Vías para obtener la residencia y la nacionalidad (1.7)
Algunos países ofrecen a los trabajadores y trabajadoras migrantes la oportunidad de adquirir la residencia permanente y la nacionalidad después de trabajar un número de años o como elemento integral de la contratación inicial. Esta sección examina si las vías para obtener la nacionalidad, en el caso de existir, benefician a los trabajadores y trabajadoras migrantes.