Primera recomendación principal

Los países de destino deben crear condiciones de mercado adecuadas para la contratación ética y, para ello, deben garantizar que los empleadores pagan todos los gastos derivados de la contratación de trabajadores y trabajadoras migrantes e imponer sanciones importantes para quienes no lo hagan.

A pesar de que el “principio del empleador paga” cuenta con mucho apoyo a nivel internacional, la realidad es que cada año cientos de miles de trabajadores y trabajadoras migrantes deben pagar los gastos derivados de su propia contratación y migración.

Los empleadores saben, o debería saber que, en esos casos, el gasto real que se deriva de la contratación lo asumen los trabajadores y trabajadoras. Muchos empleadores no tienen interés en saber cuál es el precio total de la contratación, ni intentan pagarlo, porque se encuentran bajo muy poca presión para hacerlo. En muchos casos, la gran competencia por trabajos genera una expectativa en los países de origen de que es necesario pagar para garantizar un empleo, independientemente de lo que diga la ley. Al mismo tiempo, los esfuerzos de los países de destino para intervenir en el mercado de contratación y garantizar que las personas migrantes pueden acceder al empleo sin pagar comisiones son insuficientes. Aunque algunos países legislan contra el pago de comisiones de contratación, la mayoría no incorporan plenamente el “principio del empleador paga” y permiten, e incluso exigen, ciertos pagos a los trabajadores y trabajadoras. Además, pocos países dedican esfuerzos sustanciales a aplicar leyes sobre el pago de comisiones y las inspecciones laborales suelen dar prioridad a asuntos laborales importantes, como el salario, ayudas y salud y seguridad laboral, pero descuidan las prácticas de contratación. Consideran que la contratación es un tema técnico “difícil” o muy específico, en parte porque intervienen muchos actores y porque muchos de estos actores están en diferentes jurisdicciones. En los países de destino raramente se aplica la legislación que prohíbe que los trabajadores y trabajadoras paguen comisiones. Por lo tanto, las empresas encuentran poca presión regulatoria que las disuada de abusar de su posición de mercado. Este espacio no regulado en los países de destino fomenta la demanda de contrataciones poco éticas en los países de origen.

Los países de destino deben promover la contratación ética y asegurar que no asumir los gastos reales de la contratación acarrea mayores consecuencias a los empleadores. Si bien con estas medidas en sí mismas no se conseguirá que los operarios y sus intermediarios en los países de origen actúen de forma ética y dejen de cobrar comisiones a los trabajadores y trabajadoras, ofrecerían un mercado a los actores éticos y permitirían a las agencias reguladoras en los países de origen aplicar legislación que no vaya contra las presiones del mercado.

1.1. Prohibir el pago de comisiones de contratación y gastos relacionados por parte de los trabajadores y trabajadoras migrantes a ninguna entidad, incluidas terceras partes que pudieran estar ubicadas fuera del país, de acuerdo con la definición de la OIT.

1.2. Garantizar que la legislación exige responsabilidades a los empleadores y reclutadores establecidos en los países de destino por las acciones de terceras partes que participan en el proceso de contratación, independientemente de que éstas estén establecidas en los países de destino, de origen o en un tercer país. Exigir a los empleadores diligencia debida en sus cadenas de suministro para garantizar que no se cobran comisiones de contratación a los trabajadores y trabajadoras, y reembolsar a todos los trabajadores y trabajadoras que hayan tenido que pagar para obtener su trabajo.

1.3. Reforzar la capacidad de las inspecciones laborales para identificar casos de abusos relacionados con la contratación, entre otras cosas mediante un programa de inspecciones a empleadores consistente, aleatorio y a gran escala y que incluya entrevistas con trabajadores y trabajadoras sin presencia de los empleadores. Garantizar que los abusos relacionados con la contratación forman parte integral de los programas de inspección y no quedan excluidos. Durante las inspecciones, exigir que los empleadores demuestren el pago de las comisiones de contratación y otros gastos derivados de la contratación de los trabajadores y trabajadoras.

1.4. Establecer y promover procesos para que todos los trabajadores y trabajadoras migrantes puedan denunciar ante las autoridades y pedir el reembolso de cualquier pago de comisiones de contratación, así como casos de sustitución de contratos.

1.5. Exigir la obtención de una licencia a toda persona que ofrezca servicios de contratación para trabajadores y trabajadoras migrantes. Introducir un marco ético de contratación en el sistema de concesión de licencias, de forma que cualquier agencia existente o futura deba demostrar que desarrolla su actividad ajustándose a principios de contratación ética, cumplimiento que deberá ser verificado y auditado por una tercera parte independiente. Garantizar que el sistema de licencias, incluyendo los resultados de las auditorías de cumplimiento, es transparente y accesible para los trabajadores y trabajadoras y los empleadores.

1.6. Someter a un mayor control normativo a toda empresa o persona que genere ingresos con la contratación de trabajadores y trabajadoras migrantes y su posterior subcontratación por otras empresas.

1.7. Mejorar la coordinación entre los organismos gubernamentales que tienen como mandato la regulación e inspección de las agencias de contratación y los organismos encargados de hacer cumplir la ley con competencia en la investigación del fraude y abuso cometido por actores no regulados, así como delitos relacionados con el trabajo forzado y la trata de personas, con el objetivo de normalizar la remisión a las autoridades competentes de los empleadores y agencias de contratación cuyas acciones constituyan delito para su investigación y enjuiciamiento.

1.8. Investigar de forma proactiva, a través de las agencias encargadas de hacer cumplir la ley, las prácticas corruptas vinculadas a la contratación, como el fenómeno del pago de “comisiones” a empleadores o reclutadores por parte de reclutadores en los países de origen a cambio de ofertas de trabajo.

1.9. Promover la contratación ética y exigir a las empresas prepuestos transparentes en materia de gastos de contratación, que incluyan sus cadenas de contratación, en los procesos de licitaciones públicas.