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Reclutadores autorizados

La contratación transnacional de trabajadores y trabajadoras migrantes es una actividad económica que comporta muchos riesgos y los gobiernos deben aplicar una supervisión adicional a quienes se dedican a esta actividad, principalmente mediante un sistema de concesión de licencias. Aquí se analiza el alcance de los sistemas de concesión de licencias, así como su nivel de transparencia y de participación y si el gobierno ofrece un entorno que incentiva las prácticas éticas de contratación.

Agent licencing dark

    Sistema exhaustivo de concesión de licencias (4.1)

    Esta sección detalla la medida en que el sistema de concesión de licencias del gobierno regula la actuación de todas las entidades y personas individuales que participan en el proceso de contratación. En muchos países de origen, mientras que en las grandes ciudades se han establecido agencias de reclutamiento autorizadas por el gobierno, en las zonas rurales operan reclutadores informales sin licencia, lo que dificulta a las agencias reguladoras el control de sus actividades y la rendición de cuentas. Según la Directriz 4.3 de los Principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT, la legislación en materia de contratación debería aplicarse “no solo a algunas categorías de reclutadores de mano de obra, sino también a todos los reclutadores de mano de obra que despliegan su actividad fuera de un marco normativo determinado”.

    Transparencia y accesibilidad (4.2)

    La Directriz 4.2 de la normativa de la OIT especifica que los sistemas de licencias deberían ser “transparentes, y deberían permitir que los trabajadores y otras partes interesadas verifiquen la legitimidad de las agencias de reclutamiento y de las ofertas de colocación”. Esta sección resume las fuentes públicas de información sobre agencias de reclutamiento que pueden utilizar los trabajadores y trabajadoras migrantes y la medida en que ofrecen información precisa sobre la veracidad y credibilidad de dichas agencias.

    Organizaciones de trabajadores, reclutadores y empleadores (4.3)

    Esta sección analiza la medida en que los gobiernos consultan a las organizaciones de trabajadores, empleadores y reclutadores para la elaboración y el cumplimiento de los sistemas de licencias, según lo establecido en la directriz 4.2 de los Principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT.

    Contratación ética (4.4)

    Este indicador estudia hasta qué punto los gobiernos han establecido políticas y prácticas que incentiven de manera efectiva las prácticas de contratación ética. Entre otras, éstas pueden consistir en otorgar a las agencias calificaciones éticas que sean públicas, hacer públicos los resultados de las inspecciones y, quizás lo más importante, si existe algún incentivo comercial (o al menos si no existen desincentivos) para las agencias que rechazan el cobro de comisiones de contratación a los trabajadores y trabajadoras.

    Responsabilidad conjunta (4.5)

    Según la Directriz 5.2 de los Principios Generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT, los gobiernos deberían promover sistemas encaminados a asegurar la rendición de cuentas de los empleadores y los reclutadores, tales como “iniciativas de responsabilidad conjunta”. Esta sección examina la medida en que los empleadores y reclutadores tienen la responsabilidad conjunta de velar por que se respeten los derechos de los trabajadores y trabajadoras, así como el impacto que estas iniciativas pueden tener en los trabajadores y trabajadoras.