Lucha contra el fraude y los abusos
Esta sección de la evaluación examina las medidas adoptadas por los gobiernos en la lucha contra los dos temas posiblemente más importantes en materia de contratación “poco ética”: el cobro de comisiones a los trabajadores y trabajadoras migrantes en concepto de servicios de contratación y el engaño sobre los términos y condiciones laborales en los países de destino. Esta sección analiza la legislación en materia de cobro de comisiones y sustitución de contratos, así como su aplicación y cumplimiento. Por tanto, hay muchas coincidencias con otras secciones de la evaluación, en especial las secciones 2 y 5.
Prohibición de comisiones (6.1)
Los Principios generales y directrices para la contratación justa de la OIT afirman de forma categórica que no deben cobrarse, ni cargarse de otra forma, “comisiones de contratación y gastos conexos a los trabajadores o solicitantes de empleo". Esta sección examina si los gobiernos prohíben plena y explícitamente el pago de comisiones de contratación y gastos conexos a todos los trabajadores y trabajadoras (según las definiciones adoptadas por la OIT), si su legislación abarca los pagos realizados fuera de su jurisdicción y si se aplica la legislación que garantiza tales prohibiciones. También analiza cuánto pagan en la práctica los trabajadores y trabajadoras para emigrar, quién se beneficia, y los vacíos legales que utilizan los reclutadores y empleadores para eludir las prohibiciones de cobrar comisiones o los límites que se establezcan al cobro de comisiones.
Transparencia en el cobro de comisiones de contratación (6.2)
La Directriz 6.2 de los Principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT recomienda que “todos los gastos, sea cual fuere su importe o naturaleza, como los que cobran los reclutadores de mano de obra a los empleadores, deberían ser transparentes para quienes los pagan”. Su objetivo es garantizar que los trabajadores y trabajadoras y otras partes entienden plenamente qué están pagando, para evitar el cobro de gastos de contratación a los trabajadores y trabajadoras migrantes y para facilitar las investigaciones de las agencias reguladoras y de los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Esta sección examina la medida en que se exige transparencia a los reclutadores en relación con los gastos de contratación.
Contratos (6.3)
La Directriz 7.1 de los Principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT establece una serie de medidas destinadas a garantizar que los trabajadores y trabajadoras reciben contratos de trabajo en su propio idioma, a tiempo, y que incluyan todos los términos y condiciones relevantes. Esta sección examina los requisitos legales en materia de contratos laborales y hasta qué punto tales disposiciones se respetan y se cumplen.
Sustitución de contratos (6.4)
El principio 8 de los Principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT insta a los gobiernos a tomar “medidas para evitar la sustitución de contratos”, la práctica de sustituir el contrato acordado por las partes con otro contrato alternativo poco antes de la migración o al llegar al país de destino. Este indicador examina si los gobiernos cuentan con procesos específicos para abordar la sustitución de contratos y prácticas relacionadas, y si es habitual que los trabajadores y trabajadoras descubran que sus términos y condiciones laborales son sustancialmente diferentes a lo prometido en el país de origen.
Contratos verbales (6.5)
Algunos trabajadores y trabajadoras reclutados para trabajar en el extranjero nunca reciben un contrato escrito. Esto puede conllevar un riesgo adicional de sufrir abusos, y normalmente reduce las posibilidades de acceder a los remedios que puedan tener a su disposición. En este contexto, la Directriz 7.2 de los Principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT establece que "en ausencia de un contrato escrito, los gobiernos tienen la responsabilidad de asegurar que se respeten todos los derechos de los trabajadores contratados, de conformidad con la legislación y los reglamentos vigentes". Esta sección analiza las disposiciones adoptadas para ofrecer protección a los trabajadores y trabajadoras que no reciben contratos escritos.