Reclamaciones y solución de conflictos
Ante situaciones de abuso, los países de origen y destino deben ofrecer mecanismos eficaces de presentación de reclamaciones a los trabajadores y trabajadoras migrantes. Los gobiernos ofrecen distintos mecanismos de presentación de reclamaciones y solución de conflictos, como apoyo por parte de los consulados de los países de origen, líneas directas en los ministerios de Trabajo, procesos de mediación, y tribunales civiles especializados en casos laborales y contratación. Este es un análisis del grado en que estos mecanismos cumplen las normas internacionales establecidas en materia de mecanismos de presentación de reclamaciones y el derecho a la reparación.
Acceso pleno (7.1)
Esta sección examina el nivel de acceso a los mecanismos de presentación de reclamaciones existentes. En algunos contextos, el acceso de los trabajadores y trabajadoras a los mecanismos de presentación de reclamaciones dependen del sector en que trabajen. Por ejemplo, en algunos países, los trabajadores y trabajadoras domésticos no pueden acceder a ningún canal formal de reclamación, a parte de la policía. Los trabajadores y trabajadoras indocumentados están completamente excluidos de los mecanismos de presentación de reclamaciones. Esta sección examina la medida en que el acceso de los trabajadores y trabajadoras a los mecanismos de presentación de reclamaciones se ajusta a la Directriz 8 de los Principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT que establece que los trabajadores, “sea cual fuere su presencia o su condición jurídica en un Estado”, deberían tener acceso a los mismos.
Accesibilidad (7.2)
Esta sección examina si los mecanismos y procesos de presentación de reclamaciones son accesibles en la práctica para los trabajadores y trabajadoras, y si son rápidos y están libres de complejos procesos administrativos, de conformidad con la directriz 8.1 de los Principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT.
Reparación y compensación (7.3)
Según la Directriz 8.1 de los Principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT, los trabajadores y trabajadoras que sufran abusos durante el ciclo migratorio deberían tener acceso a acciones de reparación, entre otras, a indemnizaciones. Algunos países de destino ofrecen por defecto cambiar de empleador como forma de solucionar el conflicto. En algunos casos, exigir que los abusadores rindan cuentas a través de un proceso penal también puede ser una forma de reparación. Esta sección examina los recursos que ofrecen los gobiernos, en especial la indemnización.
Protección contra represalias (7.4)
Según la Directriz 8.1 de los Principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT, los trabajadores y trabajadoras deben estar protegidos contra posibles represalias, especialmente por parte de empleadores y reclutadores. Esta sección evalúa hasta qué punto los trabajadores y trabajadoras se sienten seguros al presentar reclamaciones y valora la efectividad de las medidas existentes, si las hay, para protegerlos contra represalias.
Asesoramiento jurídico (7.5)
La prestación de asesoramiento jurídico libre e independiente puede suponer una diferencia significativa para que los trabajadores y trabajadoras puedan explorar las diferentes opciones que tengan a su disposición, y para presentar reclamaciones con éxito. Esta sección estudia el asesoramiento jurídico a disposición de los trabajadores y trabajadoras.
Apoyo consular (7.6)
Esta sección analiza si el gobierno de origen ofrece apoyo consular efectivo y oportuno a sus nacionales en el extranjero que hayan sido víctimas de una contratación fraudulenta o abusiva.