México - Canada: Acuerdos bilaterales
Esta sección se centra principalmente en el Memorando de Entendimiento del PTAT México-Canadá, ya que ambos países tienen relativamente pocos acuerdos bilaterales con respecto a la migración laboral. El Memorando de Entendimiento del PTAT México-Canadá es el acuerdo de este tipo más importante para los dos países. Canadá también tiene memorandos de entendimiento del PTAT con países del Caribe, y cuatro provincias canadienses tienen memorandos de entendimiento con Filipinas.
El PTAT México-Canadá tiene una gran visibilidad en ambos países. Si bien el Memorando de Entendimiento en que se fundamenta el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) solo está disponible mediante solicitud, en virtud de la Ley de Libertad de Información de Canadá, las disposiciones clave del programa son ampliamente accesibles, incluido el contrato de trabajo anual estándar. El Memorando de Entendimiento no hace ninguna referencia explícita a las normas laborales y de derechos humanos reconocidas internacionalmente, pero describe el principio de no discriminación de las trabajadoras y trabajadores mexicanos, y estable que “de conformidad con las leyes canadienses, deben recibir un alojamiento y trato adecuados, igual a los que reciben las trabajadoras y trabajadores canadienses que realizan el mismo tipo de trabajo agrícola”. Por tanto, el nivel de protección de los derechos humanos de las trabajadoras y trabajadores agrícolas depende principalmente del régimen jurídico interno de Canadá, que, en varias provincias importantes, limitan sus derechos y protección en lo que respecta a la organización en sindicatos y a las normas laborales, independientemente de su nacionalidad.
La participación del gobierno mexicano en la "selección, contratación y documentación" de las trabajadoras y trabajadores, en respuesta a las solicitudes de mano de obra por parte de Canadá, es posiblemente el principal mecanismo de contratación justa en el marco del acuerdo y elimina la necesidad de utilizar empresas privadas de contratación. Este mecanismo reduce el riesgo de cobro de comisiones abusivas y de procesos de contratación fraudulentos, tal como se analiza en la sección 6. El gobierno mexicano tiene también autoridad para participar directamente en la aplicación y el seguimiento del programa en Canadá. Un representante del gobierno mexicano firma el contrato de trabajo junto con la trabajadora o trabajador, y el consulado debe aprobar formalmente (junto con los inspectores canadienses) el alojamiento y el seguro privado que ofrece el empleador. Los consulados mexicanos realizan visitas a los lugares de trabajo, participan directamente en la tramitación de las reclamaciones que reciben de las personas empleadas, y deben aprobar los traslados de trabajadoras y trabajadores. Como se analiza en la sección 7, muchos trabajadores y trabajadoras consideran que los consulados podrían hacer más para apoyarlos, y la calidad de los servicios prestados parece depender en gran medida del personal en cada consulado y de la ubicación geográfica de las personas mexicanas empleadas en Canadá. Las condiciones de alojamiento, el salario y el horario laboral, entre otras cuestiones, siguen siendo preocupaciones importantes. Sin embargo, la mayoría de los expertos coinciden en que las competencias más amplias que el PTAT otorga al personal funcionario del Estado de origen mejoran las posibilidades de estos trabajadores y trabajadoras de presentar reclamaciones, en comparación con aquellas personas que no forman parte del PTAT.
El Memorando de Entendimiento del PTAT prevé que tanto México como Canadá lleven a cabo revisiones anuales “tras consultar con los grupos de empleadores de Canadá”. En esta revisión se acuerdan los cambios en el contrato de trabajo estacional. En la actualidad, las trabajadoras y trabajadores no están representados en las reuniones y, por lo tanto, no pueden negociar directamente mejoras en las condiciones laborales ni la contratación justa de personas migrantes en el marco del PTAT. Los empleadores se oponen a la inclusión de sindicatos argumentado que, dado que en muchas provincias de Canadá las trabajadoras y trabajadores no pueden sindicarse, los sindicatos canadienses no son los actores adecuados para representar sus intereses. Por su parte, el gobierno mexicano afirma representar los intereses de las trabajadoras y trabajadores en las reuniones del PTAT y trata de lograr modificaciones contractuales basadas en los comentarios que reciben de éstos cada temporada. Sin embargo, ex personal funcionario nos explicó que, para el gobierno, mantener una alta demanda de trabajadoras y trabajadores mexicanos estacionales es prioritario por lo que tiene poco interés en entablar negociaciones difíciles sobre el contrato del PTAT.
Recomendaciones a los gobiernos de México y Canadá:
- Permitir la representación y participación de los trabajadores y trabajadoras en reuniones anuales del PTAT, entre otras formas, a través de sindicatos mexicanos y canadienses y organizaciones de la sociedad civil, conforme a las directrices de la OIT sobre acuerdos bilaterales.
Recomendaciones al gobierno mexicano:
- Facilitar públicamente datos para el informe sobre personas retornadas y para el sistema de información sobre movilidad laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para que organizaciones académicas y de la sociedad civil puedan realizar análisis sobre el impacto del PTAT y del Mecanismo de Movilidad Laboral (MML) para los trabajadores y trabajadores en materia de salarios, remesas y otra información relevante de los programas, respetando siempre la confidencialidad de los trabajadores y trabajadoras.