México - Canada: Ejecución y Aplicación
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es el principal organismo gubernamental responsable de la contratación de trabajadoras y trabajadores migrantes que buscan empleo en el extranjero, en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), entre otros organismos. La Dirección General de Inspecciones Federales del Trabajo, dentro de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, está facultada para llevar a cabo inspecciones a las agencias de colocación autorizadas. Sin embargo, según nos explicó el personal funcionario, la inspección se centra principalmente en las normas laborales dentro de México y el personal no está debidamente capacitado para realizar inspecciones a los agentes de contratación que colocan a trabajadoras y trabajadores mexicanos en el exterior. No hay pruebas de la existencia de un régimen de inspección sistemático de las agencias de colocación. Según informes de las organizaciones de la sociedad civil, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) rara vez realiza controles a las agencias de colocación, ni siquiera tras recibir quejas, y dos agencias de colocación nos dijeron que nunca habían sido inspeccionadas. Las víctimas de fraude por parte de las agencias de colocación tienen derecho a denunciar el delito al personal funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero, salvo en algunos casos excepcionales, las autoridades no han invocado esta disposición para hacer frente a la industria de la contratación. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene más recursos y facultades con respecto al PTAT, que se gestiona a través de las oficinas del Servicio Nacional de Empleo (SNE) en todo el país, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) y su embajada y consulados en Canadá. Ha habido casos de corrupción en la administración del PTAT en que personal funcionario del Servicio Nacional de Empleo (SNE) a cargo de ciertos aspectos del proceso de solicitud del programa han cobrado a las trabajadoras y trabajadores por acceder a este. El personal funcionario reconoció que estos casos “no eran aislados”. Entre los casos investigados, el despido parece ser la sanción más grave. No se conoce ningún caso en que personal funcionario del Servicio Nacional de Empleo (SNE) haya sido procesados por dichas prácticas.
La estructura de gobierno federal de Canadá crea diversos regímenes jurídicos y de aplicación relacionados con la contratación, la inmigración y el empleo de trabajadoras y trabajadores migrantes, en función de la provincia y el sector en el que trabajan. Esto puede dar lugar a confusión sobre la jurisdicción y la responsabilidad, algo que se ha puesto de manifiesto durante la pandemia de COVID-19. Desde 2015, el departamento de Empleo y Desarrollo Social de Canadá (ESDC, por sus siglas en inglés) tiene el mandato de controlar que los empleadores respetan los términos bajos los cuales se les concedió la autorización para contratar trabajadoras y trabajadores migrantes en el marco del Programa de Trabajadores Extranjeros Temporales (TFWP), entre los que se incluye el cumplimiento de las leyes federales y provinciales pertinentes que regulan el empleo y la contratación, como así como la protección del mercado laboral canadiense. El departamento de Empleo y Desarrollo Social de Canadá (ESDC) realiza alrededor de 2.800 inspecciones al año (representan un 13 % de todos los empleadores en el marco del Programa de Trabajadores Extranjeros Temporales). Los inspectores pueden emitir avisos, imponer sanciones económicas, prohibir la participación en el Programa de Trabajadores Extranjeros Temporales (TFWP) y revocar las Evaluaciones de Impacto en el Mercado Laboral válidas, que son necesarias para contratar trabajadoras y trabajadores extranjeros. Las empresas que no cumplen con lo requerido son nombradas en el sitio web del departamento de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía de Canadá (IRCC, por sus siglas en inglés). El programa de inspecciones está concebido para ser "correctivo, no contencioso". Según los datos disponibles, los inspectores constataron que casi la mitad de los empleadores que fueron objeto de inspecciones en 2017 y 2018 habían incumplido la normativa, pero la gran mayoría de los casos se resolvieron mediante "medidas correctoras", como la compensación a trabajadoras y trabajadores. De los empleadores inspeccionados, únicamente se sancionó a alrededor del 3%, y solo en un número muy reducido de casos se los multó con más de 5.000 dólares canadienses (4.100 dólares estadounidenses), lo que plantea dudas sobre si el programa de inspección evita adecuadamente las malas prácticas. Las autoridades provinciales realizan inspecciones relacionadas con las normas laborales, la seguridad en el lugar de trabajo y la contratación. Se ha expresado preocupación por el hecho de que algunas provincias, incluidas Ontario, Alberta y Nueva Brunswick, se centran principalmente en responder a las quejas de empleadas y empleados en lugar de llevar a cabo inspecciones de forma proactiva, por lo que el programa de inspección podría ofrecer una menor protección para aquellas personas a las que resulta más difícil presentar reclamaciones, entre ellas las trabajadores y trabajadores migrantes, cuyo estado legal está vinculado a su empleo. Según la legislación de Ontario, Columbia Británica, Saskatchewan, Manitoba, Quebec y Nueva Escocia se puede exigir responsabilidades a los empleadores por las acciones de los reclutadores, lo que, en principio, debería aumentar su adherencia a las prácticas de contratación justas. En lo que respecta a la aplicación de las leyes, el enjuiciamiento y las condenas por fraude perpetrado por consultores de inmigración y casos de trata de personas son relativamente escasos: un promedio de menos de 5 por año por fraude migratorio y entre 2 y 3 por trata de personas. El personal funcionario del Organismo de Servicios de Fronteras de Canadá (CBSA, por sus siglas en inglés) y la Policía Montada de Canadá (RCMP, por sus siglas en inglés), que son los respectivos responsables de estos dos asuntos a nivel federal, reconoce que la investigación de los delitos requiere mucho tiempo y que, a menudo, las víctimas no están dispuestas a denunciar, algo que, según los expertos, está relacionado con el permiso de trabajo cerrado. Las investigaciones penales provinciales sobre los reclutadores de mano de obra también son escasas y exigen mucho tiempo. En los últimos años solo se ha recibido información de unos pocos enjuiciamientos con resultados satisfactorios.
Recomendaciones al gobierno mexicano:
- Garantizar que la inspección laboral que realiza inspecciones a agencias de colocación autorizadas e investiga quejas es eficaz y cuenta con los recursos suficientes.
- Exigir responsabilidades a todo el personal funcionario de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social (STPS) o del Servicio Nacional de Empleo (SNE) acusado de pedir o aceptar pagos ilegales para acceder a los programas migratorios del gobierno, entre otras formas mediante su puesta a disposición de los organismos encargadas de hacer cumplir y haciendo pública la información sobre el número y naturaleza de los casos que se identifiquen.
Recomendaciones al gobierno federal canadiense:
- Realizar un mayor número de número de inspecciones a empleadores anualmente, para que aumente la posibilidad de ser sometido a una inspección; considerar aumentar el importe de las multas a los empleadores por incumplimiento para financiar así las inspecciones adicionales.
- Reforzar las competencias legislativas del gobierno federal para exigir que los empleadores compensen a los trabajadores y trabajadoras migrantes (a ser posible, con arreglo al artículo 92.10 apartado c) de la Constitución) y publicar formalmente información sobre el número de casos en que los empleadores deben adoptar medidas correctivas, el importe con el que deben compensar a los trabajadores y trabajadoras migrantes y el tipo de incumplimiento que ha dado lugar a la compensación.
- Garantizar que las inspecciones federales entrevisten siempre a los trabajadores y trabajadoras migrantes sin la presencia de sus empleadores o supervisores y ofrecer canales de comunicación para que los trabajadores y trabajadoras puedan comunicar cualquier amenaza o medida de represalia tras las inspecciones.
- Garantizar que las inspecciones preguntan sobre el pago por parte de los trabajadores o trabajadoras de gastos de contratación o comisiones relacionadas prohibidas en virtud del Programa de Trabajadores Extranjeros Temporales (TFWP) y exigir responsabilidades a los empleadores en los casos en que se hayan cobrado tales comisiones a los trabajadores y trabajadoras, incluso cuando estas comisiones las cobran terceras personas contratadas por los empleadores.
- Exigir que los empleadores muestren claramente un resumen de las observaciones recibidas tras una inspección federal en el lugar de trabajo de forma que los trabajadores y trabajadoras migrantes puedan ver las conclusiones de las inspecciones.
- Aumentar los recursos destinados a la investigación y procesamiento del fraude migratorio y el tráfico de mano de obra por parte del Organismo de Servicios de Fronteras de Canadá (CBSA, por sus siglas en inglés) y la Policía Montada de Canadá (RCMP, por sus siglas en inglés),
- Utilizar grupos de trabajo a nivel federal, provincial y territorial para mejorar la coordinación y el intercambio de información entre los sistemas de inspección a nivel federal y provincial.
Recomendaciones a las provincias y territorios de Canadá:
- Garantizar la inspección regular, continua y proactiva de las condiciones laborales de empresas en sectores de la economía con una representación significativa de trabajadores y trabajadoras migrantes.v