México - Canada: Marco jurídico
México es parte en todas las principales convenciones de derechos humanos de la ONU, incluida la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como de los ocho convenios básicos de la OIT y del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Dada su larga historia de emigración a Estados Unidos por motivos laborales, la propia Constitución mexicana de 1917 incluye disposiciones específicas relacionadas con la contratación justa, que exigen que los servicios de colocación laboral sean gratuitos, que los contratos con empleadores extranjeros sean notariados por una entidad gubernamental, y que especifican que los empleadores extranjeros deben hacerse cargo de los gastos de repatriación de las trabajadoras y trabajadores. En fecha relativamente reciente, se elaboró una normativa más detallada sobre empresas privadas de contratación de personas migrantes, y México promulgó cambios importantes a la Ley Federal del Trabajo y al Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores (RACT) en 2012 y 2014 respectivamente. El Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores regula el papel de las agencias de empleo en varias etapas del proceso de contratación, por ejemplo, en relación con los anuncios, la difusión de información, la selección, el transporte, la colocación en un empleo y el regreso a México. Sin embargo, tiene una aplicación limitada con respecto a los intermediarios no autorizados que llevan a cabo la mayor parte de las contrataciones para países en América del Norte y que con frecuencia están implicados en prácticas poco éticas y abusivas. Personal funcionario de alto rango nos explicó que este “vacío legal” tiene un impacto en la capacidad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para abordar dichas prácticas. Las trabajadoras y trabajadores que emigran a través del PTAT con Canadá son contratados por el gobierno, no por agencias privadas, y un memorando de entendimiento bilateral y un contrato asociado del PTAT establecen el marco de esta contratación, que tiene una regulación más estricta.
El marco jurídico y normativo canadiense que se aplica a las trabajadoras y trabajadores migrantes y a la contratación de mano de obra transciende todas las estructuras del gobierno federal, siendo el gobierno federal el principal responsable de la inmigración y las autoridades provinciales las encargadas de la protección laboral, incluida la regulación de la contratación laboral. El marco federal principal es la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados (IRPA, por sus siglas en inglés), que fue objeto de modificaciones importantes entre 2014 y 2015. Junto con su reglamento derivado, el Reglamento de Inmigración y Protección de Refugiados (IRPR, por sus siglas en inglés), describe las condiciones que los empleadores deben cumplir para contratar trabajadoras y trabajadores migrantes, entre las que se incluyen una serie de medidas relativas a la contratación justa. Los consultores de inmigración también están regulados a nivel nacional por una ley de 2019 que establece una entidad autorreguladora con poderes ampliados que, según el gobierno, estará sometida a una “supervisión importante” y que reemplaza al anterior organismo autorregulador. La legislación provincial varía en alcance y contenido. Algunas provincias tienen protecciones laborales adicionales para trabajadoras y trabajadores migrantes y requisitos de licencia específicos para los reclutadores de mano de obra migrante, mientras que en otras provincias, dichos trabajadores y trabajadoras están cubiertos por las normas laborales y las disposiciones de contratación de mano de obra generales. La diferencia de trato en función de la provincia de destino y la interacción entre la legislación federal y provincial crea una gran complejidad normativa y las provincias con una normativa y procesos de seguimiento menos rigurosos se convierten en jurisdicciones atractivas para los empleadores y reclutadores que son explotadores. En la agricultura, un sector importante para las trabajadoras y trabajadores migrantes con salarios bajos, en muchas provincias se los excluye de las protecciones laborales clave relativas al horario laboral, los salarios y las vacaciones y también se les prohíbe sindicarse, una decisión que el Tribunal Supremo ha confirmado y que ha dado lugar a duras críticas por parte de la OIT. Las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos y los empleadores participan activamente en las consultas y debates gubernamentales, y han contribuido a las revisiones parlamentarias de los últimos años sobre el Programa de Trabajadores Extranjeros Temporales (TFWP), los consultores de inmigración y la trata de personas.
Recomendaciones al gobierno mexicano:
- Ratificar el Convenio de la OIT de 1997 sobre las agencias de empleo privadas (Núm. 181)
- Revisar la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores (RACT):
- dotar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) con competencias explícitas para investigar y sancionar a reclutadores laborales e intermediarios no autorizados.
- disponer que el fraude en la contratación laboral es una infracción que puede ser investigada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con independencia de que se trate de reclutadores o intermediarios autorizados o no autorizados.
- garantizar que las autoridades puedan exigir a los reclutadores compensaciones económicas para los trabajadores y trabajadoras más allá de los gastos de reparación.
Recomendaciones al gobierno federal canadiense:
- Ratificar el Convenio de la OIT de 1997 sobre las agencias de empleo privadas (Núm. 181) y trabajar con las provincias y territorios para garantizar su aplicación.
- Conceder mayor importancia política a los grupos de trabajo a nivel federal, provincial y territorial, con miras a coordinar la legislación relativa a las protecciones laborales, contratación laboral y consultorías en materia de inmigración; considerar la posibilidad de acordar requisitos mínimos interprovinciales en materia de derechos y protecciones para los trabajadores y trabajadoras migrantes.
- En los casos en que incoherencias en la aplicación de las condiciones laborales a nivel provincial perjudiquen los esfuerzos realizados por Canadá para cumplir sus compromisos recogidos en tratados internacionales, revisar la posibilidad de utilizar potestades constitucionales del Parlamento para legislar en áreas relativas al empleo “declaradas por el Parlamento de Canadá de interés general para Canadá o de interés general para dos o más provincias” (artículo 92.10 de la Constitución). Algunas áreas que podrían beneficiarse de una legislación federal en materia de empleo incluyen, por ejemplo:
- la posibilidad de que los trabajadores y trabajadoras migrantes puedan formar sindicatos y afiliarse a ellos que, de hecho, sería coherente con los compromisos internacionales de Canadá en virtud de las Convenciones 87 y 98 de la OIT sobre libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva.
- fortalecer la potestad legislativa del gobierno federal para exigir a los empleadores compensaciones para los trabajadores y trabajadoras migrantes y, entre otras cosas, garantizar que los trabajadores y trabajadoras migrantes son considerados parte en las disputas e inspecciones entre empleadores y trabajadores.
- desarrollar un marco nacional para regular, autorizar y sancionar a los reclutadores laborales que participan en procesos internacionales de contratación de trabajadores y trabajadoras migrantes, si bien, cabe señalar que el gobierno federal ya regula a los consultores de inmigración autorizados que, a menudo, participan en los procesos de contratación laboral.
Recomendaciones a las provincias y territorios de Canadá:
- Suprimir las restricciones relativas a la libertad de asociación que impiden a las personas migrantes y a otros trabajadores y trabajadoras ejercer su legítimo derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos.
- Eliminar excepciones generales a la legislación laboral que dejan a las personas migrantes u otros trabajadores y trabajadoras sin protecciones básicas en materia laboral, como por ejemplo, las relativas al horario laboral, descanso y salario.