México - Canada: Libertad De Asociación
La legislación mexicana protege el derecho a la libertad de asociación, pero la creación de sindicatos activos e independientes se ha visto obstaculizada por las juntas tripartitas denominadas Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), que actúan efectivamente como una barrera a las huelgas sindicales. Durante mucho tiempo se les ha acusado de favorecer el control antidemocrático de los lugares de trabajo ya que, entre otras medidas, implanta y defienden “sindicatos de protección” partidarios de los empleadores, y que se estima representan a cerca del 90 % de las trabajadoras y trabajadores sindicalizados en el país. Estos sindicatos celebran convenios colectivos sin una verdadera participación de las trabajadoras y trabajadores, en algunos casos incluso antes de que las fábricas empiecen a operar. Los gobiernos permiten este tipo de mecanismos que cuentan con el apoyo de las empresas porque mantienen los salarios "competitivos". En 2019, el gobierno introdujo importantes reformas laborales para abordar estas cuestiones, antes de la ratificación del acuerdo de libre comercio entre Canadá, Estados Unidos y México (CUSMA). Será importante dar seguimiento a la aplicación de dichos cambios y el impacto que puedan tener en los trabajadores y trabajadoras migrantes. En este contexto, algunos trabajadores y trabajadoras recurren a la huelga contra la voluntad de su sindicato. Los activistas sindicales independientes se enfrentan a un entorno hostil en el que las amenazas y la violencia no son infrecuentes. La actual administración ha planteado reformas laborales que dice mejorarán la participación democrática en los sindicatos y la negociación colectiva, pero dado el contexto, no es sorprendente que hasta ahora los sindicatos mexicanos no se hayan mostrado activos en la cuestión de los derechos de las trabajadoras y trabajadores migrantes mexicanos en el ciclo de contratación. Las autoridades mexicanas también tienen un historial de reprimir la organización de trabajadora y trabajadores entre la población migrante en Canadá. A principios de la década de 2010, un tribunal de Columbia Británica determinó que el consulado mexicano en Vancouver "interfirió indebidamente" para apoyar los esfuerzos de una empresa canadiense para detener la sindicalización. Sin embargo, en los últimos años, el gobierno ha tratado de colaborar más estrechamente con el Sindicato de Trabajadores del Sector de la Alimentación y del Sector Comercial (UFCW), que representa a trabajadoras y trabajadores agrícolas, cooperando en los esfuerzos para aumentar la proporción de mujeres en el PTAT y mejorar las protecciones de las trabajadoras y trabajadores migrantes, en particular durante la pandemia de COVID-19.
Canadá tiene sindicatos activos, muchos de los cuales han intentado mejorar su representación de personas migrantes a raíz del aumento de trabajadoras y trabajadores temporales en las décadas de 2000 y 2010, con varias iniciativas positivas gracias a las cuales se han logrado mejoras para las personas migrantes, a través de nuevas leyes o programas conjuntos con organismos estatales. En las provincias y sectores industriales donde pueden sindicalizarse, las trabajadoras y trabajadores migrantes están protegidos por las disposiciones de los convenios colectivos negociados por los sindicatos nada más entrar en Canadá. Los sindicatos de sectores industriales como el envasado de carne y la construcción también han colaborado con los empleadores para aplicar cambios en sus convenios colectivos y con los gobiernos para abordar áreas de interés para las trabajadoras y trabajadores migrantes, como facilitar la transición a la residencia permanente y la realización de cursos de idiomas. Sin embargo, la capacidad de sindicalización de las trabajadoras y trabajadores migrantes en Canadá depende de la provincia y el sector en el que estén empleados. Cabe destacar que en lo que respecta al corredor México-Canadá, las trabajadoras y trabajadores agrícolas en Ontario y Alberta no pueden sindicalizarse, mientras que otras provincias limitan en gran medida el derecho a la libertad de asociación. Un comité de expertos de la OIT censuró a Canadá por violar el derecho a la libertad de asociación de las trabajadoras y trabajadores migrantes en Ontario, pero en 2011, la Corte Suprema de Canadá rechazó el recurso judicial contra esta prohibición interpuesto por el sindicato UFCW que representa a las trabajadoras y trabajadores agrícolas de Canadá. La OIT ha mantenido su posición sobre este obstáculo legal, que según los sindicatos canadienses, es un factor crucial que, junto con el permiso de trabajo cerrado, socava la protección de las personas que trabajan en el sector agrícola. A nivel político, la reunión de revisión anual del PTAT entre los dos gobiernos y los empleadores canadienses no tiene ningún mecanismo para la participación directa de trabajadoras y trabajadores migrantes, organizaciones de trabajadores o sindicatos. Los empleadores argumentan que, dado que las trabajadoras y trabajadores agrícolas no están sindicados, no es apropiado que los sindicatos canadienses los representen.
Recomendaciones a los gobiernos de México y Canadá:
- Permitir la representación y participación de los trabajadores y trabajadoras en las reuniones anuales del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT), de conformidad con las normas de la OTI en materia de acuerdos bilaterales.
Recomendaciones a las provincias y territorios canadienses:
- Eliminar las restricciones a la libertad de asociación que impiden a las personas migrantes y a otros trabajadores y trabajadoras a ejercer su legítimo derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos.